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Reiteran normativa actual para el avistaje de fauna marina

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro (SAyDS) recuerda a la comunidad la normativa actual para el avistaje de fauna marina.

Fecha: 17 de septiembre de 2014
Con motivo del registro de prácticas de avistaje Ballena Franca Austral dentro del Área Natural Protegida Bahía de San Antonio por parte de particulares sin autorización, se reitera  a la comunidad que este ejemplar es un mamífero marino declarado Monumento Natural por Ley Nº 4066, cuyo objetivo principal tiende a la conservación de la especie.
El recordatorio surge ante la presencia de personas que realizan esta actividad sin la aprobación de la autoridad de aplicación, sin tomar las medidas de seguridad necesarias y a pesar de las recomendaciones emitidas por el organismo tiempo atrás.
En el artículo 2, inciso 5, de la Ley Nº 4066 se establece como objetivo “el ordenamiento y la regulación de las actividades humanas relacionadas con la presencia de ballenas francas australes a fin de evitar interferencias, disturbios u otros efectos adversos sobre sus procesos biológicos naturales” y en su artículo 5 agrega: “Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial, la que es otorgada de acuerdo a fines específicos y dentro de las limitaciones impuestas por esta ley”.
Esta normativa no solo se orienta a garantizar la sustentabilidad de la actividad y el recurso, sino que también busca preservar la integridad de las personas que participan de este tipo de actividades (en botes, lanchas, kayaks o cualquier otro medio) con distintas especies de mamíferos marinos y en particular con ballenas.
Por lo expuesto y en virtud de que se está haciendo caso omiso a las recomendaciones brindadas oportunamente, se comunica a la comunidad la necesidad de respetar las medidas formales por las cuales se desarrolla el avistaje tanto de Ballena Franca Austral como de otras especies que habitan en el golfo San Matías recordando, al mismo tiempo, la prohibición vigente de la actividad de avistaje por parte de particulares sin los permisos otorgados por la autoridad de aplicación (SAyDS).
Por último se recuerda que se procederá a trabajar de manera conjunta con Prefectura Naval Argentina a fin de retirar del lugar del avistaje a quien hiciera caso omiso de la normativa vigente, procediendo a emitir la correspondiente infracción, con el amparo de las leyes Nº 2669 (Ley de Áreas Naturales Protegidas), Nº 4066 (Ley Monumento Natural Ballena Franca Austral) y Nº 2056 (Ley de Fauna Silvestre).
 

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