A través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica se propone como objetivo consolidar las empresas jóvenes y dedicadas a la producción de software, según el encuadramiento establecido por la Ley 25.922 y su decreto reglamentario, que pueden consultarse en el Anexo A.
Podrán beneficiarse del financiamiento las personas jurídicas inscriptas legalmente constituidas, como también, personas físicas inscriptas en el régimen de Autónomos, que en ambos casos no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, radicadas en el territorio nacional y cuya facturación anual no superen los $10.300.000 pertenecientes al sector TICs. A los efectos de la presentación, sólo se permitirá una empresa por proyecto, no pudiéndose constituir formas asociativas empresarias como Uniones Transitorias de Empresas o Agrupaciones de Colaboración o Fideicomiso.
Los proyectos a evaluar deberán encuadrarse en algunas de las modalidades:
Modalidad I, certificación de Calidad: proyectos de mejora en la calidad de los productos de software que se desarrollan, o bien en los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software como un medio para aumentar la competitividad del sector TICs. También se podrán presentar proyectos que apunten a la mejora de aspectos específicos de las aplicaciones que sean requeridos para ingresar a mercados determinados. Está orientado a empresas productoras de software, y se financiarán exclusivamente proyectos que se orienten a implementar alguna norma de calidad reconocida.
Modalidad II, serán proyectos para la continuación de trabajos realizados en las anteriores convocatorias de Subsidios a Emprendedores en Modalidad I en alguna de las convocatorias de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013, y hayan completado con éxito, al momento del cierre de la presente convocatoria, al menos el 80% del proyecto subsidiado, se orientará extender la funcionalidad del producto original desarrollado en la convocatoria anterior. No se admitirá más que un único proyecto en modalidad II para la extensión del producto original.
Modalidad III, se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado. Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados al desarrollo de procesos de software, productos, servicios, sistemas o soluciones en tecnología y/o telecomunicaciones, que consoliden a las empresas jóvenes con alto grado de innovación, y sean factibles técnicamente, rentables y posean mercado, orientados a desarrollo tecnológico; generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, y/o desarrollo de innovación de productos y procesos.
En ningún caso serán elegibles proyectos del tipo “llave en mano” o de “autodesarrollo”.
Cabe señalar que la Modalidad I podrá recibir un monto de hasta $ 400.000 de Aportes No Reembolsables.
La Modalidad II podrá recibir un monto de hasta $ 600.000 de Aportes No Reembolsables Aportes No Reembolsables.
La Modalidad III podrá recibir un monto de hasta $ 800.000 de Aportes No Reembolsables.
En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 14 meses en cualquiera de las tres modalidades.
El cierre de inscripción de la Fase 1 será el 29 de septiembre; de la Fase 2, el 24 de octubre y de la Fase 3, el 14 de noviembre. En todos los casos, a las 12 del mediodía.
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a fonsoft@mincyt.gob.ar o descargarlas directamente desde la columna de la derecha "Enlaces de la Publicación". La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria deberá realizarse en la ANPCyT-FONSOFT, ubicada en Godoy Cruz 2370, por mesa de entrada (PB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. C1425FQD) o en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877.
Para mayor información, los interesados pueden consultar al mail lcardenas@produccion.rionegro.gov.ar o al teléfono 0294-4434076.