La medida fue oficializada hoy a través de su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto 1.306/13 especifica la necesidad de establecer pautas diferentes a las actuales, teniendo en cuenta que los valores resultantes de la aplicación de las pautas actualmente vigentes no han modificado la conducta del productor minero en lo que respecta al cumplimiento del Código de Procedimientos Mineros referido al correcto transporte de minerales.
El primer cambio tiene que ver con aplicar como unidad de medida para las multas el equivalente al precio de venta al público de un litro de combustible diesel de máxima calidad en las estaciones de servicios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), del Automóvil Club Argentino de Viedma, sin el subsidio por zona patagónica, al momento de imposición de la multa.
A partir de ahora se aplicará el siguiente esquema:
* Primera infracción: de 500 a 1.000 Unidades.
* Segunda infracción: de 1.000 a 2.000 Unidades.
* Tercera infracción: de 2.000 hasta 4.000 Unidades.
* Infracciones subsiguientes: El doble de las Unidades determinadas en la última multa impuesta.
Si hay reincidencia a partir de la segunda infracción constatada mediante acta de infracción, labrada por la Policía Minera y/o Policía de Tránsito, en el término de un año, habilitará a la Autoridad Minera a disponer la inmediata suspensión del infractor del Registro de Productores Mineros.
Los cambios introducidos también habilitan un descuento del 50 por ciento para el pago voluntario dentro de los cinco días posteriores al momento en el que se labró el acta de infracción.
Finalmente, se advierte que no se otorgarán guías mineras para el transporte a los productores mineros hasta que no hayan abonados las multas existentes.