La fecha inicial de caducidad de los permisos y licencias para Caza Deportiva Mayor y Menor estaba prevista para el 31 de diciembre.
Cabe recordar que la caza está reglamentada a través de la Ley Q N° 2.056, donde quedan exceptuadas las Áreas Naturales Protegidas (ANP), proximidades de las zonas urbanas y propiedades privadas no autorizadas.
En el Artículo 19, considera la Caza Deportiva a aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos, distinguiendo entre Mayor y Menor de acuerdo al porte de las especies de la Fauna Silvestre, objeto de la caza.
Ante cualquier duda comunicarse con el personal de la Dirección de Fauna Silvestre a los teléfonos (02920) 423391 o 420282 en el horario de 8 a 14.
Desde la Secretaría se recuerda a la comunidad que la práctica de la caza deportiva fuera del marco establecido por la Ley Nº 2056 y el Decreto Reglamentario Nº 633/86 y Disposiciones vigentes, es pasible de sanción.