La misma se contraponía notoriamente con las pautas y objetivos de manejo y preservación vigentes dentro del Área Natural Protegida Bahía de San Antonio (ANPNSA).
Dicha ordenanza había sido sancionada el 23 de diciembre de 2014 por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste y aprobaba por el nuevo código de ordenamiento territorial (COT 2015) y el nuevo código de edificación para dicho Municipio.
El mismo entró en vigencia los primeros meses de 2015, pero en su texto incluidos sus anexos no se hizo mención alguna del Plan de Manejo para el ANPBSA aprobado por Decreto Nº 398/2014, en vigencia ocho meses antes del dictado de la Ordenanza cuestionada-. El nuevo COT define una regulación urbanística que vulnera la regulación ambiental establecida para la conservación de los recursos naturales de dominio del Estado Provincial.
La sentencia del STJ expresa que “el ANPBSA fue creada por la ley M 2670 y sus límites determinados por el Decreto M 1003/2008, subrayando que se encuentra comprendida íntegramente dentro del ejido municipal de San Antonio Oeste, situación que obliga a considerar la normativa medioambiental aplicable dentro del ámbito territorial municipal”.
En otro apartado de la sentencia se detalla que “la competencia ambiental fue delegada a la órbita federal sólo en lo referido a los presupuestos mínimos de protección y en lo demás las provincias conservaron atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental, sin que las normas municipales puedan oponerse, por el contrario, el bloque protectorio mínimo del medio ambiente sólo puede ser ampliado por los Municipios dentro de su ámbito de competencia pero nunca disminuido”.