Los requisitos para la práctica de la misma, como así también sus formularios y disposiciones, se encuentran publicados en la página web del organismo, www.ambiente.rionegro.gov.ar, en la solapa Fauna. También pueden ser solicitados en las diferentes Delegaciones que posee la cartera ambiental.
Bajo la Disposición Nº 004/17, la Dirección de Fauna Silvestre, determina las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca. Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre, visón americano, jabalí europeo y ciervo colorado. Mientras que se habilita la caza de 10 ejemplares diarios de paloma torcaza y liebre europea, entre el 1 de mayo y 31 de julio.
Para la obtención de la licencia y permiso de caza deportiva deberán presentarse fotocopia de DNI (con último domicilio real), fotocopia de la documentación del arma, comprobante del depósito en Banco Patagonia (Cuenta Corriente N° 900001192), el Formulario C-01, correspondiente a la autorización del propietario u ocupante legal del predio privado donde se cace. La firma del mismo deberá certificarse por triplicado en la Delegación Policial más cercana. Los mismos se pueden imprimir desde la página antes mencionada.
Los valores de las licencias y permisos para la Temporada de Caza 2017 fueron establecidos en 400 pesos para residentes en la provincia, 800 pesos para residentes nacionales, en 2000 pesos para extranjeros, y sin costo para los jubilados que perciban la jubilación mínima.
Desde la Dirección de Fauna Silvestre se informa además que, para transportar piezas de caza fuera de los límites de la provincia, productos y/o subproductos de la misma, se deberá contar con la Guía de Tránsito Federal, la cual se tramita en las delegaciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Por cuestiones sanitarias, está prohibida la comercialización de los productos y/o subproductos obtenidos mediante la caza deportiva.
La violación a dicha disposición (como la caza de especies protegidas: choique, ñandú, y guanaco, entre otras) serán sancionadas con severas multas, que van de 2000 pesos en adelante, incluyendo el decomiso de los animales y secuestros de las artes y armas utilizadas para la caza.