Gobierno de rio negro
Logo de Fondo Editorial Rionegrino
Ambiente y Cambio Climático

Se envió el proyecto de modificación de distribución de coparticipación a Comisiones de Fomento

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, elevó este mediodía a la Legislatura Provincial un proyecto con Acuerdo General de Ministros.

Fecha: 15 de marzo de 2016
El mismo impulsa la sanción de la Ley que tiene por objeto la modificación de la forma en la que se distribuyen los fondos de Coparticipación de Impuestos a las Comisiones de Fomento, pasando de un esquema igualitario de distribución a uno equitativo con piso igualitario.
El Proyecto de Ley tiene como objetivo modificar el Artículo 14° de la Ley N N° 1946, de Coparticipación de Impuestos,  en cuanto a la forma en la que se distribuyen los fondos de coparticipación a Comisiones de Fomento previstos en el Inciso b) del Artículo 13° de la misma, pasando de un esquema igualitario de distribución a uno equitativo con piso igualitario.
Cabe señalar que la Ley N Nº 1946, prevé una distribución igualitaria de los fondos coparticipables a Comisiones de Fomento. El texto consolidado de dicha norma crea en sus artículos 13 y 14 el Fondo de Asistencia Territorial, conformado por el 2% del total a coparticipar.
En 2003, se reemplazó el término “Fondo de Ayuda a Comisiones de Fomento" por el de “Fondo de Asistencia Territorial”, el cual buscaba, como primera medida incrementar en un 30%, aproximadamente, la distribución automática de las Comisiones de Fomento, que en la práctica -a pesar de que se mantuvo el Fondo no Reintegrable de Comisiones de Fomento- se bajó a un 20%, reduciendo además la distribución igualitaria de un 50% a un 40%. Por otro lado, se creó un fondo de asistencia técnica, cuyo destino no apunta exclusivamente a las Comisiones de Fomento.
La modificación que más impactó en la coparticipación a  Comisiones de Fomento -esquema prevaleciente hasta la actualidad-, es que del total que se coparticipaba a las comisiones de fomento, a partir del esta reforma se le restó un 20% para el Fondo Compensador para municipios de la Región Sur. 
En tanto, sí se contempló el desequilibrio entre municipios grandes y municipios chicos -en este caso en beneficio de los más chicos- e incluso entró en la previsión la variable “población”, algo que siempre se ha postergado en el análisis de la distribución para Comisiones de Fomento.
Se entiende, precisamente en torno a las variables poblacionales debe elaborarse un esquema de distribución más acorde a la diversidad de realidades de las comisiones de fomento y es lo que estamos proponiendo en esta iniciativa.
A partir de la asunción del Gobernador Weretilneck, en los últimos años, distintas legislaciones y políticas públicas han promovido el desarrollo autónomo de las comisiones de fomento. La Ley Nº 4439, estableció la elección por el voto popular de los comisionados de fomento. A nivel institucional, desde 2012 hasta la actualidad se revalorizó el carácter de las Comisiones de Fomento como extensiones del Poder Ejecutivo Provincial en territorios donde no llega el alcance de los municipios. En este sentido se reforzó la presencia del Estado en todo lo referente al desarrollo productivo; infraestructura energética; viviendas; movilidad; comunicaciones; educación; desarrollo social, etcétera, frenando el éxodo rural de las últimas décadas.
De este modo se contribuyó al sostenimiento de una de las virtudes que tiene la provincia de Río Negro consistente en la distribución equilibrada de la población en la extensión del territorio.
Con esta visión, es impostergable la necesidad de realizar un coeficiente de distribución de la coparticipación a las Comisiones de Fomento que mantenga, por un lado, el carácter solidario que tuvo cuando se instituyó pensando en desarrollar todas los centros poblados de nuestro territorio pero, por otro lado, establecer un porcentaje a distribuir en forma equitativa de acuerdo a las realidades demográficas, de modo tal de incentivar a aquellas comisiones de fomento que en las últimas décadas han sostenido su crecimiento o por lo menos mantenido su estructura poblacional. 
La actual gestión del Gobierno ha demostrado que las Comisiones de Fomento son a partir de ahora una porción de territorio tan importante como las más pobladas de Río Negro. 
Es clara la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de impulsar aquellas acciones que hagan a la integración provincial de pequeños parajes, considerando cada una de sus realidades tanto geográficas como poblacionales de manera individual con criterios de equidad.
En virtud de los fundamentos expuestos, el Gobernador Weretilneck remitió el Proyecto de Ley reseñado, solicitando la urgencia de su tratamiento legislativo para dar por concluida esta forma inequitativa de distribución de coparticipación a las Comisiones de Fomento, en el que dada su trascendencia, se acompañó con Acuerdo General de Ministros para su tratamiento en única vuelta, conforme al Artículo 143 Inciso 2) de la Constitución Provincial.
 
Modificación legal
 
El Proyecto plantea la sustitución del Artículo 14° de la Ley N N° 1946, el que dispondrá que en “los montos resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo precedente serán destinados para financiar proyectos y necesidades especiales de las Comisiones de Fomento y será distribuido en la forma que indique la reglamentación”.
Asimismo, los montos correspondientes al inciso b) se distribuirán mensualmente a cada una de las Comisiones de Fomento, el 50% en partes iguales y el restante 50% en proporción directa a la población, según datos del último censo general, nacional o provincial aprobado.
Respecto al inciso c), se distribuirá a los municipios mencionados, el 50% en partes iguales y el 50% en proporción directa a la población, según datos del último censo general, nacional o provincial aprobado.
Cabe señalar que los fondos establecidos en los incisos a) y d) del artículo anterior serán administrados por el Ministerio de Gobierno.
La aplicación de la forma de distribución de los montos correspondientes al Inciso b) del Artículo 13 de la Ley N Nº 1946 en ningún caso podrá significar disminución del monto mensual percibido al momento de sanción de la Ley por cada una de las Comisiones de Fomento.
En tanto, la diferencia que surja por la implementación será abonada como compensación que irá disminuyendo a medida que se produzcan incrementos en la liquidación de los montos del Inciso b) del Artículo 13 de la Ley N Nº 1946.
Finalmente, la compensación establecida se financiará con recursos del Fondo no reintegrable para Comisiones de Fomento previsto en el Inciso a) del Artículo 13 de la Ley N Nº 1946.
 
 

Temas relacionados

" // Page // no data