En ella se establece que “se prohíbe en todas y cada una de las Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Río Negro el desarrollo de cualquier tipo de competencia con vehículos motorizados”.
Por último se recuerda que el no cumplimiento de la normativa citada será sancionada por lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 2669 (Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas).