Al respecto, el ministro de Gobierno, Luis Di Giácomo subrayó la importancia de este tipo de actualización que apunta que a los agentes públicos apliquen correctamente las normas vigentes, lo que redunda en un mejor servicio a los ciudadanos que concurren a hacer un trámite.
Hay que recordar, que dada la extensión territorial, previo al encuentro en Bariloche, donde estuvieron presentes delegados de la Zona Andina y gran parte de la Región Sur, se hicieron otros dos, el primero el 22 de octubre en Viedma, con delegados de Zona Atlántica y Valle Medio, y el segundo en General Roca, el pasado 29 de octubre, con representantes de las oficinas del Alto Valle y Catriel.
Por su parte, el director del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Lucas Villagrán, destacó que en los tres encuentros “participaron 130 agentes del Registro, contando con 68 delegados que expresaron sus inquietudes y realizaron aportes para mejorar la tarea registral”.
Asimismo, explicó que “se abordaron todos los temas que hacen a la aplicación del nuevo Código Civil vinculados al accionar del organismo, fundamentalmente matrimonio y unión convivencial, inscripción de nombres y apellidos, y registro de incapacidades, así como las inquietudes puntuales de los empleados”.
El funcionario indicó que por esta reforma, que está vigente desde el 1 de agosto, “tuvimos que modificar todos los formularios, declaraciones juradas y actas que veníamos utilizando”, ejemplificando que “el acta de matrimonio contiene campos que antes no tenía, como el que clarifica si los contrayentes celebraron una convención matrimonial ante escribano público u optaron por el régimen de separación de bienes”.
Respecto a la inscripción de los nombres, informó que “hay una mayor flexibilización, ya que con la reforma se deroga la Ley del Nombre 18.248 que tenía algunas prohibiciones”.
Asimismo expresó en este sentido que “se saca la prohibición de los nombres extranjeros atendiendo que estamos en un mundo globalizado, así como se reafirma el derecho de los pueblos originarios al uso de sus grafemas como nombre, al igual que las voces autóctonas latinoamericanas”.
Respecto a los apellidos, señaló que cuando van a inscribir los dos padres, sea en el caso de los matrimonios o los convivientes, “llevarán el apellido que quieran, puede ser el del padre, el de la madre o de los dos y en el orden que prefieran”.
En cuanto a la unión convivencial, explicó que “esto es novedoso, porque es una figura que no estaba, sólo se contemplaba lo que peyorativamente se llamaba concubinato y consistía en una declaración jurada, que igualmente se puede seguir haciendo”.
Sobre las similitudes en la inscripción del matrimonio y la unión convivencial, expresó que “hay ciertas diferencias, por ejemplo respecto al régimen patrimonial; en el matrimonio ahora está la posibilidad que la pareja antes de ese acto acuerde ante escribano público una convención matrimonial donde se establece si se opta por un régimen de comunidad de ganancia compartido o uno de separación de bienes”.
Villagrán, indicó que “si no optan por ningún régimen o no hacen ninguna convención matrimonial, esa pareja queda de hecho bajo un régimen ganancial o de comunidad de ganancias”.
Finalmente, el funcionario explicó que en el caso de la unión convivencial “de por sí no genera un régimen de comunidad de ganancias, sí hay una responsabilidad compartida de las deudas, a contribuir en los gastos del hogar y una salvaguarda de la vivienda donde conviven en el caso que se rompa el vínculo, pero no los mismos efectos jurídicos que tiene el matrimonio”.